“La Vila Joiosa acabó 2013 como el municipio con más déficit financiero de toda la Comunitat Valenciana”
RÉPLICA:
Aunque no era su intención, más bien todo lo contrario, gracias “Marina Plaza” por presentar esta situación y darnos la oportunidad para que de una vez por todas, podamos explicar a la ciudadanía vilera las causas, consecuencias y responsables de la misma, así como las acciones y medidas responsables y rigurosas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que se adoptaron y ejecutaron para ajustar a cero la situación. Medidas incomprendidas por su efecto, pero necesarias para la recuperación. Gracias, por lo tanto, por darnos la razón.
A simple vista el artículo, sin realizar ningún tipo de contraste, pone en entre dicho la gestión económica realizada por el equipo de gobierno en el período 2009-2014 al extrapolar un dato (saldo del remanente de tesorería) del informe de intervención 344/2014 que acompaña a la Cuenta General del Ayuntamiento de Villajoyosa. Pero la interpretación que de él se hace, dista mucho de la realidad.
El artículo presenta numerosas afirmaciones e incorrecciones que deben de ser matizadas, precisadas y/o corregidas por su falta de rigor normativo y financiero. Pero como se ha expresado, nos servirá para explicar a los vileros la situación aparentemente agónica, si no profundizamos en ella, que presenta su titular y también para acreditar en mayúsculas la gestión realizada.
Partiendo de su titular: “La Vila Joiosa acabó 2013 como el municipio con más déficit financiero de toda la Comunitat Valenciana”, se debe expresar:
Si, esta era la situación a 31 de diciembre de 2013. De los datos del informe de intervención correspondiente a la liquidación del ejercicio 2013, que forma parte de la Cuenta General Anual del ente (informe de intervención 344/2014), se determinan dos de las magnitudes más importantes que inciden en la situación económico-financiera de una entidad local, su resultado presupuestario (que no el ajustado) y su remanente de tesorería para gastos generales (a la redacción del periódico se le olvida otra, que a nuestro juicio también debe de ser analizada, la famosa cuenta 413: “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”). También, explicaremos su evolución.
Según la información de este medio digital (Marina Plaza), que se ajusta a la realidad pero con incorrecciones de calado (“según los datos extrapolados por el Síndic, La Vila acabó 2013 con un remanente negativo de tesorería de casi 13 millones de euros, a pesar de haber finalizado el ejercicio con un resultado positivo de casi tres millones”), los valores de estos indicadores fueron para el ejercicio 2013, siempre según el informe de intervención citado:
- Resultado presupuestario ajustado 943.636
- Remanente de tesorería para gastos generales -12.955.538
Ahora bien, como se ha dicho, el valor (magnitud) del presupuesto que incide en la situación financiera y por ende en el remanente de tesorería es el resultado presupuestario sin ajustar, que para ese ejercicio fue de:
- Resultado presupuestario 214.012 (simplemente se aporta como dato aclaratorio, por su relevancia).
Continuando con la redacción del artículo iniciamos las matizaciones, precisiones y/o correcciones que por falta de rigor normativo y financiero se han de realizar y que a su vez sirven para explicar la situación.
Así, a su afirmación de que: “El remanente de tesorería de las cuentas de un ayuntamiento es el indicador clave de su liquidez, de tal manera que si es negativo supone la existencia de un déficit financiero. Si eso sucede, la Corporación debe aprobar para el ejercicio siguiente un presupuesto con un superávit al menos equivalente al remanente de tesorería negativo del ejercicio anterior o aprobar un plan de ajuste de aplicación en varios ejercicios para restablecer el equilibrio financiero”.
Se han de reseñar dos apreciaciones (matización y error normativo):
- El déficit de liquidez al que se alude es un déficit acumulado(matiz, precisión importantísima para aclarar la situación). Es una variable fondo que muestra en un momento determinado el superávit o déficit de liquidez acumulada a lo largo de distintos ejercicios por un ente público. Constituye un indicador de su salud financiera (V. Pina, 1993, pág. 153).
- El documento a aprobar en este caso no sería un plan de saneamiento económico financiero ni un plan de ajuste ya que estamos hablando del remanente de tesorería y no del ahorro neto (error normativo al confundir magnitudes que hay que corregir). Estos planes han de ser aprobados cuando la liquidación del ejercicio ponga de manifiesto un ahorro neto negativo (artículo 53 del TRLFL). Cuando el remanente de tesorería para gastos generales es negativo la Entidad empieza a sentir cierto vértigo por las implicaciones financieras que de tal situación se derivan. Las alternativas que tienen el Ente Local para compensar este déficit son (el art. 193 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, preceptúa, que):
- a) La reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al déficit producido.
- b) Si la anterior solución niveladora no resulta posible, la ley permite concertar una operación de crédito siempre que se den las condiciones excepcionales legalmente exigibles señaladas en el art. 177.5 TRLHL.
- c) De no adoptarse ninguna de las medidas descritas, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit.
Antes de continuar con el análisis del artículo, ahora sería el momento de formularnos una serie de preguntas. Pero, cómo se ha llegado a esta situación, cuál es su origen, qué consecuencias ha tenido y sigue teniendo y cómo se ha podido paliar y se podrá corregir definitivamente.
Para contestar a estas preguntas, previamente, mostramos la evolución de la magnitud (tabla obtenida de la p.16 del informe de intervención 344/2014):

La situación (momento más crítico al observarse los valores más negativos de todas las magnitudes) en la que se encontraba el Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2008, inicio de nuestro período de gestión en el gobierno, respecto a los valores de estas magnitudes, era la siguiente:
Resultado presupuestario -6.533.298
Resultado presupuestario ajustado -1.156.794
Remanente de tesorería para gastos generales -26.130.526
(-) Saldo de la cuenta 413 5.112.187
Remanente de tesorería para gastos generales ajustado -31.242.713
Indicador de la deuda comercial del Ente (deuda presupuestaria y no presupuestaria con proveedores y acreedores).
Fuente: Datos obtenidos del informe de intervención 344/2014 o también del Informe de Intervención 178/2015 (p. 14 y 15)
Las causas determinantes que nos abocaron a esta situación y que tienen su origen en el ejercicio 2003 llegando a alcanzar su máxima negatividad en el ejercicio 2008, han sido:
- El excesivo gasto de personal.
- El constante exceso sobre el límite presupuestario de gastos de otra naturaleza que, desde ese período, vienen estrangulando la economía municipal, sin que nadie pusiera coto a este problema que, cada día, se agravaba más y más. De ahí, los constantes pero necesarios expedientes de reconocimientos extrajudiciales de créditos causados por una ineficiente y descontrolada gestión del gasto.
- Problema “externo”, no menos preocupante, que viene a sumarse a esta grave situación: es la comunicación al Equipo de Gobierno del Ayuntamiento en el período analizado, desde distintas instancias judiciales, de numerosísimas sentencias firmes condenatorias, de carácter económico y cuantía más que relevante, que no tenían consignación presupuestaria y que derivan en una importante ruptura de la estructura económica y financiera de los ejercicios en los que estas sentencias afloran y en cualquier tipo de previsión futura. Sentencias derivadas de incontroladas, ineficientes e ineficaces gestiones básicamente urbanísticas
- Otros factores clave detonantes son, el desequilibrio entre los derechos reconocidos en los capítulos I, II y III del estado de ingresos de los últimos Presupuestos y los ingresos realmente recaudados.
Conocido el origen, las causas y los responsables que determinan esta situación financiera es necesario, como acreditación a la gestión realizada, expresar las consecuencias económico-financieras que se derivan de la existencia de este Remanente no afectado negativo: el Ayuntamiento de Villajoyosa carece de posibilidad alguna de hacer frente a gasto nuevo alguno que no tenga cobertura en el Presupuesto del Ejercicio siguiente al de su origen, especialmente en lo que se refiere a nuevas inversiones reales, que son el destino habitual de los remanentes de tesorería y además, comporta la prohibición de realizar inversiones nuevas en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento, sean éstas materiales, inmateriales o financieras, directas, o indirectas a través de subvenciones concedidas a entidades dependientes (artículo 10.4 del RD Ley 4/2012).Con lo que se genera la imposibilidad de crecer como municipio, crear riqueza y por ende activar el empleo.
De ahí la necesidad de actuar urgentemente, pero, qué ocurrió:
Como se observa en la tabla de evolución del remanente, los datos de esta magnitud referidos, a la Administración Local, del periodo 2003 (origen)–2008 (punto máximo de negatividad), muestran que el Remanente de Tesorería No Afectado, para Gastos Generales, se ha ido deteriorando progresivamente hasta llegar a un valor negativo máximo de 26.130.526,28 en 2008 y continuar con su negatividad, ahora descendente, hasta el ejercicio 2013. Sin embargo, a pesar de la evidencia (y persistencia) del valor negativo, los órganos del Ayuntamiento no adoptaron, hasta el ejercicio 2009, ninguna de las medidas contempladas por la norma expuesta anteriormente. No puede argumentarse, desde luego, por parte del Ayuntamiento desconocimiento de estos datos: ya que proceden de las Cuentas Generales elaboradas por su Intervención, aprobadas por la corporación y remitidas posteriormente a la Sindicatura de Cuentas (Tribunal de Cuentas) para servir de documento base de su labor fiscalizadora.
A partir de aquí, ejercicio 2009, para corregir esta situación crítica (a esta deuda comercial había que adicionar, la no menos cuantiosa deuda financiera), durante el ejercicio 2009 por iniciativa del equipo de gobierno se elabora y aprueba un Plan de Saneamiento al amparo de RD Ley 5/2009 que tiene vigencia hasta el actual ejercicio 2015. A través de su seguimiento, control y evaluación anual se pone de manifiesto que es insuficiente para ajustar la situación en este período por lo que en el ejercicio 2012 se elabora y aprueba al amparo del RD Ley 4/2012 el conocido por todos Plan de Ajuste con vigencia hasta 2023, que logrará corregir la situación de forma más rápida debido a su rigidez (mucho más restrictivo en cuanto estructura de gastos que el plan de saneamiento. Se implementan una serie de medidas tendentes a mejorar las magnitudes económico-financieras de la gestión, como decíamos mucho más restrictivas).
Estos planes, aun teniendo una incidencia negativa sobre el ciudadano vilero al tener que soportar una presión fiscal muy elevada y ver mermada la calidad de los servicios que han recibido durante este período, han conseguido sanear paulatinamente esta situación y si continúan aplicándose, la conseguirán corregir totalmente, pero esto requiere seguir pidiéndole a los ciudadano unos años más de esfuerzo.
Finalmente y a modo de conclusión de este análisis, es importante reseñar que aunque las cifras generales han mejorado muchísimo durante 2011, 2012, 2013 y 2014 es preciso tener en cuenta que entre las razones fundamentales de tal mejora se encuentra la conversión de la mayoría de la deuda comercial, que lastraba las cuentas municipales, en deuda financiera a largo plazo y que, aunque el plan de ajuste diseñado nació con vocación de medida reparadora de tipo casi quirúrgico, existe el riesgo de que, en lugar de contribuir a ayudarnos a crecer sanos se convierta, únicamente, en un remedio para tratar y mejorar los síntomas puntuales de la enfermedad.
Hay que recordar, en este sentido, que quien olvida el pasado está abocado a repetir los errores cometidos y, por ello, es necesario mantener un nivel de esfuerzo continuado para eliminar los remanentes negativos de tesorería y consolidar la situación económico-financiera saneada que el entorno demanda y que es preciso mantener de forma permanente.
Como dato a adicionar a estas aseveraciones es necesario dar cuenta de los valores obtenidos de estas magnitudes en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 (datos obtenidos del informe de intervención 161/2015)
Resultado presupuestario 3.121.444
Resultado presupuestario ajustado 4.672.741
Remanente de tesorería para gastos generales -7.474.580
Como vemos la magnitud que incide en el Remanente, en este caso disminuyendo su negatividad es el resultado presupuestario. La disminución del remanente con respecto al ejercicio 2013 que era de -12.955.531, se debe al efecto sobre el mismo del resultado presupuestario positivo y el cobro de parte de la sanción urbanística que recaía sobre el Atrium, 3.800.000.
Y como explicación válida al ciudadano de su incomprensión a la existencia de resultados positivos tan relevantes que no tengan una repercusión directa sobre la mejora de los servicios que recibe y sobre una disminución de la presión fiscal (bajada del IBI) se ha de expresar que la única alternativa posible a la disminución del Remanente negativo es la obtención de resultados presupuestarios positivos que absorban o compensen su negatividad.(Para poder progresar y crecer como ciudad y generar empleo local, no cabe otra posibilidad o alternativa)
Una vez expuesta la situación y para finalizar, apoyándonos en los datos que sustentan la explicación de la situación financiera, se han de reseñar sobre el artículo en cuestión, el resto de imprecisiones sobre las que se apoya y las omisiones que realiza por desconocimiento.
Así en el artículo se afirma, “en el cuadro adjunto se establece el ranking de los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana con mayores problemas para hacer frente a sus obligaciones, ya que el remanente de tesorería es el resultado de restarle a los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos disponibles las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de cada ejercicio”.
En este caso, cuando se define la expresión que nos permite calcular su valor se omiten dos componentes importantísimos para su determinación, los saldos de los créditos considerados de difícil realización y las “Desviaciones de Financiación” (exceso de financiación afectada). Como se observa en el cuadro de evolución del Remanente ambos componentes restan al resultado obtenido como Remanente Total para determinar el Remante de tesorería para gastos generales.
Así en el artículo se afirma, “el primer problema que genera el remanente negativo es la falta de liquidez para pagar a los proveedores, lo que a su vez aboca a incumplir los plazos de pago de las facturas a que obliga la Ley contra la morosidad en las administraciones públicas”.
En este caso es necesario introducir un matiz de gran relevancia y que se debe explicar para la tranquilidad de la ciudadanía. En estos momentos no existe falta de liquidez, todo lo contrario, y por lo tanto no se debería incumplir con los plazos de pago a proveedores, porque recordamos que el estado de la Tesorería Municipal a 13 de junio de 2015, era de 8.700.000 euros. Y, entonces, nos deberíamos preguntar ante este hecho, cómo puede darse esta situación con el remanente de tesorería negativo.
Simplemente por el efecto que en él tienen las desviaciones de financiación, al no ser exigibles en su totalidad en este momento (recordamos, dato observado en el cuadro, que su montante ascendía en 2013 a 13.876.127 y en 2014 a 11.849.333. Gran parte de esta cantidad no es exigible en este momento, ni probablemente lo sea a medio plazo. Además, se observa que se ha producido una disminución de 2.000.000, de ahí entre otras razones las numerosas, según el periodista, modificaciones presupuestarias).
Como puede y debe ver la redacción de La Marina Plaza, esto no es tan fácil como lanzar un titular para alarmar y crear confusión a través del engaño, hay que estudiar un “poquito”.
Para finalizar nuestro análisis del artículo, se ha de revisar su último párrafo en donde se afirma:“Pero ese remanente negativo de tesorería, que habría obligado a someter las cuentas a un nuevo plan de ajuste en 2014, también podría explicar que se haya prorrogado el presupuesto de 2011 los dos años siguientes, que no se aprobara el de 2014 hasta pasada la mitad del ejercicio ante la finalización del periodo de dos años de carencia de los préstamos del Plan de Pago a Proveedores, que se hayan tenido que hacer hasta más de 30 modificaciones presupuestarias en un año o aprobar facturas a través de expedientes extrajudiciales de crédito en una sola anualidad por un importe cercano al millón de euros”.
En él se hacen afirmaciones y consideraciones a tres cuestiones importantísimas de forma gratuita sin ningún tipo de rigor y confundiendo conceptos, terminología y normativa contable y presupuestaria.
Así, se deben corregir una a una, las cuestiones planteadas. Como ya se había comentado y demostrado, normativamente, el remanente de tesorería negativo no obliga a la elaboración de ningún plan de ajuste, pero además hay que recordar, que el plan de ajuste se elaboró en el ejercicio 2012, que en el ejercicio2013 fue revisado al amparo del RD Ley 8/2013 y que en el ejercicio 2014 se adaptó dando lugar a un nuevo Plan consecuencia de la aprobación plenaria del expediente de refinanciación de los préstamos financieros obtenidos a través del mecanismo de pago a proveedores. El plan tendrá vigencia hasta el ejercicio 2023 y en él se definen todos los escenarios presupuestarios hasta este ejercicio, es decir los presupuestos de los ejercicios 2012 antes y 2014 ahora a 2023 se deben ajustar a los escenarios fijados por el Plan. (Los presupuestos ya están elaborados).
Las modificaciones presupuestarias que se realizan a lo largo de cada ejercicio, en su mayoría son debidas al afloramiento a presupuesto de las desviaciones de financiación o excesos de financiación afectada que hay que realizar para corregir la negatividad del remanente de tesorería, pero, también en gran parte para corregir las disfunciones de créditos que se producen, bien por aparición de sentencias derivadas de la deficiente e ineficaz gestión anterior, bien por aparición de obligaciones no recogidas en la previsión del Plan que es un documento a largo plazo, bien para compensar desajustes entre aplicaciones/programas o áreas presupuestarias.
Por último, con respecto a la aprobación de facturas a través de expedientes extrajudiciales de crédito (“en una sola anualidad por un importe cercano al millón de euros”). Esto es lo que hay que hacer.
El único procedimiento normativo para incorporar a presupuesto las facturas que aparecen registradas en la cuenta 413, para ser contabilizadas y poder ser pagadas (si no se contabilizaran nunca se pagarían) es la incoación de un expediente extrajudicial de crédito. Ese es uno de los fines de responsabilidad de la administración, hacer frente a sus obligaciones de pago. ¿No es así? Y ese ha sido uno de los objetivos de nuestra gestión, cumplir con nuestras obligaciones. Así, desde el ejercicio 2009 en el que nos encontramos con un saldo acreedor en esta cuenta, como se ha hecho referencia, de 5.112.187, hasta el ejercicio 2014, hemos incorporado a presupuesto para su contabilización y pago un importe de 4.731.242 (de la página 8 del informe de intervención 178/2015 se desprende, “cabe destacar que en el caso de no haberse dictado la sentencia 212/08 PP25, y de no haber quedado suspendida la liquidación nº 14383 por importe de 924.874,19, el saldo de la 413 a 31 de diciembre de 2014 hubiese ascendido a 380.944,96”).
Francisco Pérez Melero
Concejal de Hacienda en el período 2009-2014
Miembro de la Ejecutiva Local del PP
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